La manera de trabajar cambió, y con ello las relaciones laborales. Por eso es indispensable que el modelo de trabajo tenga ajustes y condiciones apropiadas para las nuevas formas de realizar el trabajo remotamente.
Con la aprobación de las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo en lo relativo a laborar desde casa, y con la prolongada necesidad de reducir la movilidad al mínimo posible a causa de la pandemia por COVID-19, no solo es necesario que se ajuste el esquema laboral sino que sus nuevas condiciones se estipulen por escrito.
Con el aval de la Cámara de Diputados pasó al Senado la propuesta de modificación al artículo 311 y la adición del Capítulo XII Bis con el objetivo de establecer las nuevas reglas para el trabajo desde casa, home office o teletrabajo.
Esta modalidad que hasta hace apenas unos meses se ofertaba en las vacantes como un plus es hoy una necesidad. La pandemia por COVID-19 vino a replantear todo: desde la manera en que la gente se reúne, hace sus compras y, por supuesto, cómo trabaja.
Hoy trabajar desde casa, si el tipo de actividad a realizar lo permite, estaría considerado casi como la regla y se norma como sigue en la Ley Federal del Trabajo:
« Si una persona está más del 40 por ciento de su jornada laboral en un domicilio que no es el del centro de trabajo, se puede decir que está realizando home office y, en consecuencia, su relación contractual debe estipularlo. »
De acuerdo con lo establecido por la Cámara de Diputados, el Capítulo XII Bis estará compuesto por cinco artículos que sirvan para:
Definir al teletrabajo y al teletrabajador; convenir el teletrabajo a realizar y sus condiciones; equilibrar la relación entre jornada laboral y tiempo personal; las obligaciones y responsabilidades del empleador y del teletrabajador en cuanto a salud y seguridad; y establecer una red nacional de asesoría.
Lo anterior hace necesario que se establezcan contratos tanto individuales como colectivos, en los que se indiquen claramente las condiciones del trabajo a realizar desde un domicilio particular u otro que no es el de la oficina. Este es un primer paso que toda empresa, sin importar su tamaño, debe dar para evitarse multas por incumplimiento de la ley, las cuales podrían ir de los 21 mil 720 hasta los 217 mil 200 pesos por cada colaborador afectado.
Además de replantear el contrato, es indispensable tomar en cuenta que con la entrada en vigor de la NOM-35 el home office debe realizarse en condiciones de equilibrio para evitar la saturación de los colaboradores, por lo que debe estipularse claramente el horario laboral a seguir.
En ese sentido, la modificación a la Ley Federal del Trabajo contempla el derecho del trabajador a desconectarse, es decir, a apagar sus herramientas de trabajo al concluir la jornada laboral y no contestar correos ni llamadas fuera del horario que se haya establecido.
También es importante que los colaboradores estén de acuerdo con el cambio en el esquema de trabajo y este debe ser reversible, es decir, debe existir la posibilidad de retomar la modalidad presencial cuando las condiciones lo permitan.
El cambio en la realidad a raíz de la pandemia ha tocado, sin duda, todos los aspectos de la vida cotidiana.
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