La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente emitió un informe en el que señala las obligaciones fiscales que tienen quienes utilicen las criptodivisas en el país, aun cuando estas no son consideradas de curso legal ni están incluidas en ningún régimen del SAT.
En su informe titulado “Ingresos obtenidos relacionados con criptomonedas” la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) —dependiente del Gobierno de México— indicó que a estas divisas electrónicas deberían aplicarles un Impuesto sobre la Renta (ISR) del 20 por ciento. Si esto se aprueba, quienes usen bitcoin o cualquier otra criptodivisa, deberán pagar ese porcentaje sobre cualquier transacción realizada.
Actualmente, indicó el organismo en su comunicado, las criptomonedas no se reconocen como de curso legal en México y, por lo tanto, no existe un régimen fiscal para quienes las utilicen. Sin embargo, también hace notar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, fracción I, del Código Fiscal de la Federación (CFF), las operaciones con las divisas electrónicas se pueden entender como enajenación de bienes, que es: “Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado”.
Por lo anterior, la Prodecon señala que “se puede establecer que las operaciones de venta de criptomonedas se ajustan a la figura de enajenación de bienes, por lo cual se debe atender a lo establecido en el artículo 126, párrafos cuarto y quinto de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), el cual prevé que tratándose de la enajenación de bienes diversos a los inmuebles, el pago provisional del ISR será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20 por ciento sobre el monto total de la operación”. De lo anterior, sin embargo, podrían quedar exentos quienes realicen transacciones menores a 227 mil 400 pesos mexicanos, tal como indica el ordenamiento legal citado.
Además, la Prodecon considera que si el contribuyente obtiene una ganancia al vender criptomonedas debe declarar esta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y pagar los impuestos correspondientes, “aun y cuando el dinero se mantenga dentro de la plataforma digital de intercambio de monedas virtuales y no haya transferido los recursos a su cuenta bancaria”.
Lo anterior porque la Ley del ISR considera que el ingreso por enajenación se da incluso cuando se obtiene en crédito, es decir, no es necesario que exista un flujo de efectivo para determinar la contribución. “Por lo tanto”, añade la institución en el comunicado, “basta con que se hubiera concretado la operación de enajenación para determinar la obligación tributaria”.
Comments